Convalidaciones, Equivalencias y Homologaciones
La convalidación consiste en emitir una resolución oficial por parte del centro educativo público o privado autorizado o la administración educativa competente, en la que se indica el módulo o módulos profesionales que se convalidan al aportar otros estudios de formación profesional o estudios universitarios, o bien unidades de competencia acreditadas.
La acreditación de unidades de competencia consiste en la certificación oficial de la Administración competente de poseer alguna unidad de competencia obtenida mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales, establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral; o bien mediante un certificado de profesionalidad, establecido a partir del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
La equivalencia es el reconocimiento de que un título tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro de formación profesional del sistema educativo, si bien no da derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia.
La homologación de títulos, diplomas o estudios extranjeros de educación no universitaria y universitaria con títulos de formación profesional del sistema educativo español supone la declaración de la equivalencia con efectos académicos y en su caso profesionales con los títulos de formación profesional del sistema educativo español.
Supuestos en los que la convalidación puede ser solicitada:
Son únicamente objeto de convalidación los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo, que están establecidos en Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, así como en los Reales Decretos de títulos publicados posteriormente a esta última orden citada, habiendo cursado otros ciclos de Formación Profesional anteriormente.
El alumnado presentará solicitud de convalidación, en la secretaría del centro, dirigida a la dirección del centro docente en el que se halle matriculado, según el modelo establecido en el anexo V.
En la solicitud de convalidación, debe constar expresamente la denominación exacta y el código del módulo o módulos profesionales para los que se solicita la convalidación (módulos incluidos en el correspondiente Real Decreto de título). Asimismo, debe indicarse la denominación y código del ciclo formativo en el que se incluyen los módulos profesionales cuya convalidación se solicita.
En caso de que el solicitante aporte estudios universitarios, se deberán adjuntar además, original o copia simple de los programas oficiales de las materias o asignaturas cursadas, debidamente sellados por la universidad correspondiente, así como la certificación de la universidad en la que conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno (artículo 6.2 Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre).
Para más información pueden consultar la Guía convalidaciones 2022-2023.
Documentación a aportar:
Solicitud de convalidación (Anexo V) y documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada. Se deberá aportar, según proceda:
1) Certificaciones académicas oficiales en las que se acredite haber superado módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos de formación profesional de grado medio o grado superior.
2) En caso de que el solicitante desee la convalidación de módulos profesionales con unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación siguiente:
· Certificados de profesionalidad emitidos por la Administración Laboral, obtenidos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
· Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
3) Titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación (5) de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar o certificaciones académicas de la Escuela Oficial de Idiomas (6) de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, únicamente en el supuesto de que el módulo cuya convalidación se solicita sea «0156.Inglés», «0179.Inglés» o «0180. Segunda lengua extranjera».
En todo caso, las certificaciones académicas deberán indicar las calificaciones obtenidas en los estudios realizados.
En el supuesto de que se aporten documentos presencialmente, estos se deberán cotejar con sus originales, y si se tratara de copias en soporte papel de documentos electrónicos, se requerirá que en las mismas figure la condición de copia y contenga un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permita contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.
Efectos de la concesión de convalidación de módulos profesionales
En caso de resolución estimatoria, para que la convalidación surta efectos, el alumno deberá hacerla efectiva en un plazo de quince días desde su notificación. Para ello, deberá presentar, en la secretaría del centro, un escrito dirigido a la dirección, en el cual comunicará su conformidad/no conformidad con el módulo o los módulos convalidados.
Para más información se recomienda consultar la Guía de convalidaciones 2022-2023
Documentación y Descargas
Guía convalidaciones 2022-2023 _3414697.pdf
BOCM-20220708-11.PDF
Anexo_V_Convalidacion_MEC_2021.pdf