Objeto, finalidad y destinatarios
1. El objeto de la presente Resolución es convocar las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional que se celebrarán en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid para el curso 2016-2017 y que permitirán el acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior para el curso 2017-2018 y posteriores.
2. La finalidad de estas pruebas es facilitar a las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas que puedan continuar su formación, incorporándose a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior en unas condiciones suficientes para cursar con aprovechamiento las mismas.
3. Esta convocatoria está destinada a las personas que no reúnan el requisito académico exigido para el acceso directo a dichas enseñanzas, establecidos en el artículo 15 de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica del alumnado que curse en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Orden 11783/2012, de 11 de diciembre, con las modificaciones introducidas por la LOMCE.
Convocatoria
1. Se convocan para el curso 2016-2017 las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional de grado medio y grado superior.
2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, por la que se regulan las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional y el curso de preparación a las mismas de la Consejería de Educación y en la presente Resolución.
3. A esta convocatoria se podrán presentar, asimismo, aquellas personas que, habiendo superado la prueba en convocatorias anteriores, deseen elevar las calificaciones obtenidas en la misma. Este alumnado participará en las pruebas en las mismas condiciones que el resto, pudiendo hacer uso de las calificaciones obtenidas en esta convocatoria, o en la anterior. Asimismo, podrán presentarse por una opción diferente a la ya superada en convocatorias anteriores, en el caso de las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior. En este caso no se elevaría calificación alguna, dado que los exámenes corresponderán a una opción no realizada con anterioridad.
Requisitos para la inscripción
1. Quienes soliciten participar en las pruebas deberán acreditar que cumplen en el año 2017 al menos diecisiete años para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, y diecinueve años, para la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior.
2. Además, no deberán reunir ninguno de los siguientes requisitos académicos:
a) Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio:
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un título de nivel académico superior.
— Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
— Estar en posesión del título Profesional Básico.
— Estar en posesión del título de Bachiller Superior.
— Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.
— Estar en posesión del título de Técnico.
— Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.
— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.
— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.
— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.
— Haber superado otros estudios o cursos de formación de los declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.
— Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la
Administración educativa.
— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, excepto en el caso de presentarse para elevar la calificación obtenida en convocatorias
anteriores, o de grado superior.
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
— Reunir alguna de las condiciones establecidas en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.
b) Para la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior:
— Estar en posesión del título de Bachiller determinado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, LOE).
— Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en adelante LOGSE).
— Estar en posesión del título de Bachiller expedido tras cursar el antiguo Bachillerato Unificado Polivalente (BUP).
— Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.
— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.
— Haber superado el curso de Orientación Universitaria o el Preuniversitario.
— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.
— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación, excepto en el caso de presentarse para elevar
la calificación obtenida en convocatorias anteriores o presentarse por una opción diferente.
— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
3. Durante el mismo curso escolar no se podrá concurrir a las pruebas de acceso a las mismas enseñanzas en más de una Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. La Comunidad de Madrid invalidará los resultados obtenidos en las pruebas convocadas en la presente Resolución a quienes se constate que han incumplido esta condición.
Proceso de inscripción
Documentación para la inscripción
En el momento de la inscripción, se deberá aportar la documentación siguiente:
a) Solicitud de inscripción, que será fechada y sellada por el centro receptor, cuyos modelos se incluyen como Anexo I para ciclos formativos de grado medio y Anexo II para ciclos formativos de grado superior.
b) Original y copia, para su cotejo, del documento nacional de identidad o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad.
c) Quienes soliciten alguna de las exenciones a las que se hace referencia en los artículos 8, 9 y 10 de esta Resolución, presentarán la documentación, original, o copia debidamente compulsada, pertinente a cada caso, que justifique su petición.
d) Quienes se inscriban en la prueba para elevar la calificación de la prueba ya superada, original o copia debidamente compulsada de la certificación oficial de la prueba superada.
Períodos y lugares de inscripción de la prueba
1. Quienes cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 3 podrán inscribirse en las pruebas de acceso a ciclos formativos de formación profesional durante el período comprendido entre los días 27 de enero y 9 de febrero de 2017, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que se incluyen en los Anexos III y IV de esta Resolución, según sean ciclos formativos de grado medio o ciclos formativos de grado superior, respectivamente. Los centros podrán digitalizar, a petición del interesado, los documentos a los que se refieren los artículos 4 y 6 de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en previsión de su inclusión en el expediente administrativo electrónico.
2. La relación nominal de los candidatos admitidos y excluidos, con la razón de su exclusión, se publicará en los tablones de anuncios de los centros examinadores el 3 de marzo, tanto para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, como para las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.
3. Quienes no hayan sido admitidos a las pruebas podrán presentar reclamación en los dos días hábiles siguientes a esta decisión mediante escrito dirigido al Director del centro examinador.
4. La relación nominal definitiva de las personas candidatas admitidas y excluidas, con la razón de su exclusión, se publicará en los tablones de anuncios de los centros examinadores el 15 de marzo. Contra esta relación nominal definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de Área Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, cuya Resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Descargas y Documentación
2017-01-26-BOCM-PruebasAccesoFP_2016-2017.pdf